La Directiva sobre diligencia debida según el CESE

  • Los derechos humanos constituyen una preocupación fundamental para la Unión Europea y sus Estados miembros, así como para las empresas, los trabajadores y la sociedad civil europeos. La transición de la Unión hacia una economía climáticamente neutra y ecológica y su ambicioso plan para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas son motores del profundo compromiso de la Unión Europea con la agenda en materia de empresas y derechos humanos. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) —que respalda plenamente las normas internacionales existentes y sus grandes logros, concretamente los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales— hace gran hincapié en la coherencia política con estos instrumentos.

  • El CESE pide en el dictamen su dictamen aprobado hoy en Bruselas sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, coherencia entre las políticas nacionales y la legislación europea que se está elaborando actualmente, y que abarca ámbitos similares o incluye también normas de diligencia debida. Algunos ejemplos de dicha legislación son los siguientes: la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, la propuesta de Reglamento sobre productos libres de deforestación, la propuesta de un nuevo Reglamento relativo a las pilas y baterías, la Iniciativa sobre Productos Sostenibles, la taxonomía de la UE para las inversiones sostenibles y la próxima iniciativa legislativa de la Comisión que prohibirá efectivamente la comercialización en la UE de productos fabricados mediante trabajo forzoso (prohibición de comercialización).

  • El CESE acoge favorablemente la propuesta como un paso importante en la creación de un marco legislativo coherente de la UE en materia de gobernanza empresarial sostenible y diligencia debida, que promueva el respeto de los derechos humanos como un deber de las empresas y los administradores. El objetivo debería ser lograr seguridad jurídica para las empresas, los trabajadores y todas las demás partes interesadas.

  • Por lo tanto, el CESE pide a los colegisladores que tengan presente la idea de la igualdad de condiciones de competencia y que prevean, al menos, la plena armonización de determinadas disposiciones esenciales para evitar que surjan discrepancias entre las leyes de transposición de los distintos Estados miembros.

  • El CESE subraya la gran importancia de los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Representan la referencia que define claramente las obligaciones y responsabilidades de todos los agentes (Estados, empresas, sociedad civil, sindicatos y representantes de los trabajadores), con un modelo basado en los tres pilares de «proteger, respetar y remediar» para mejorar la situación de los derechos humanos en las cadenas de suministro y de valor en todo el mundo. Las obligaciones derivadas del Derecho internacional en materia de derechos humanos exigen que los Estados respeten, protejan y cumplan los derechos humanos de las personas dentro de su territorio o jurisdicción.

  • El cambio sistémico y sostenible sobre el terreno únicamente puede lograrse apoyando a los países en su capacitación para que puedan cumplir mejor su deber de proteger los derechos humanos. Las empresas tienen una responsabilidad clara en cuanto al respeto de los derechos humanos, pero no pueden sustituir el papel fundamental del Estado y su correcto funcionamiento. En este contexto, el CESE acoge favorablemente la iniciativa legislativa anunciada por la Comisión, que abordará específicamente el trabajo forzoso.

  • El CESE pide que la Directiva distinga claramente entre los efectos adversos causados o influenciados por una empresa y aquellos no causados o influenciados por una empresa, sino directamente vinculados a sus operaciones, productos o servicios a través de una relación comercial. Debe reconocer que la diligencia debida requiere un enfoque basado en el riesgo y que puede implicar una priorización basada en la evaluación de riesgos.

  • El CESE desea señalar que los responsables políticos deben tener presente la problemática posición de las pymes y garantizar que haya herramientas de apoyo disponibles a escala europea y nacional cuando entre en vigor la legislación sobre diligencia debida.

  • El ejercicio de la diligencia debida empresarial es un proceso continuo, en el que la participación de los sindicatos y los representantes de los trabajadores constituye un factor de éxito. El CESE pide que se estudie la posibilidad de seguir desarrollando el marco de la UE en materia de gobernanza sostenible. En este contexto, la participación actual de los representantes organizados y elegidos de los trabajadores —por ejemplo, sobre la base de la labor de los comités de empresa europeos o de los acuerdos marco internacionales, así como de los consejos de administración de las empresas, cuando proceda— proporciona orientación y apoyo.

  • Al CESE le preocupa que la propuesta de la Comisión contenga numerosos conceptos jurídicos poco claros, susceptibles de interpretación, por lo que considera necesario definir mejor términos como «relación comercial establecida», «fases posteriores de la cadena de valor» y «medidas adecuadas», ya que definen, influyen o determinan no solo el ámbito de aplicación de la Directiva, sino también los requisitos de diligencia debida, las sanciones y las responsabilidades correspondientes. 
  • El CESE pide que la propuesta sea más clara en lo que respecta a los grupos y las obligaciones de diligencia debida. En lugar de referirse a una «empresa» [artículo 3, letra a)], el CESE considera más adecuada y coherente la referencia a un «grupo de empresas» en lo que atañe a los mecanismos de divulgación, los procedimientos de notificación, la gestión de informes y reclamaciones y las iniciativas de formación dentro de una empresa.

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